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Fiesta Nacional de España en Bulgaria: el BOE publica el convenio con una empresa privada, uno de siete en la misma semana

Fachada de la Embajada de España en Sofía durante la celebración de la Fiesta Nacional, con banderas, carteles y asistentes

Fiesta Nacional de España en el exterior: siete convenios con empresas privadas publicados por el BOE en dos días

Bulgaria, Polonia, Omán, Perú, Bélgica, Croacia y Líbano. Siete embajadas españolas han formalizado en 2026 acuerdos de colaboración con empresas privadas para la celebración de la Fiesta Nacional de España. El BOE permite conocer quién participa, qué aporta cada empresa y qué mecanismos de visibilidad contempla cada convenio.

La celebración de la Fiesta Nacional de España no se limita a los actos organizados en territorio español. Cada año, las embajadas y representaciones diplomáticas españolas en distintos países organizan sus propias recepciones y actividades con motivo del 12 de octubre. Para financiar o apoyar parte de estas iniciativas, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación puede formalizar convenios de colaboración con empresas privadas.

Una revisión de los últimos números del Boletín Oficial del Estado muestra un dato llamativo por su concentración temporal: siete convenios relacionados con la celebración de la Fiesta Nacional de España en distintos países fueron publicados en apenas dos días, el 21 y el 22 de agosto de 2026.

Uno de ellos corresponde a la Embajada de España en Sofía y la empresa Keros Bulgaria, EAD. Los otros seis afectan a las embajadas españolas en Polonia, Omán, Perú, Bélgica, Croacia y Líbano.

Más que un caso aislado, los documentos permiten observar un modelo de colaboración bastante homogéneo: la empresa realiza una aportación económica —en dinero o en especie— y la embajada se compromete a reconocer públicamente su participación en el acto.

El caso de Bulgaria: 250 euros y presencia de la empresa en el acto

El documento que ha despertado nuestra atención es la Resolución de 17 de agosto de 2026, de la Secretaría General Técnica, publicada en el BOE número 205, de 21 de agosto, con referencia BOE-A-2026-18004.

El convenio había sido firmado el 10 de agosto de 2026 entre la Embajada de España en Sofía y Keros Bulgaria, EAD. Su objeto es regular la participación de la empresa en la celebración de la Fiesta Nacional de España, prevista en Sofía para el 9 de octubre de 2026.

Y aquí aparece una precisión importante respecto de una primera lectura del documento.

El convenio sí establece expresamente una aportación económica.

Keros Bulgaria se compromete a realizar una aportación en metálico de 250 euros. El propio convenio establece que, como consecuencia de esa aportación, el acuerdo no tendrá coste para la Embajada.

A cambio, la Embajada contempla diferentes fórmulas para difundir la participación de la empresa. Entre ellas figuran el agradecimiento durante el acto, la inclusión del logotipo en material gráfico, su aparición en materiales de difusión en la web y redes sociales, la posibilidad de colocar un roller de la empresa en el lugar del evento y la entrega de entradas de cortesía.

El documento añade que esta difusión de la participación empresarial no constituye una prestación de servicios.

Es decir, jurídicamente no estamos ante una contratación de publicidad convencional. El acuerdo se articula como un convenio de colaboración vinculado al régimen de mecenazgo.

¿Qué fundamento jurídico tienen estos acuerdos?

La fórmula utilizada no aparece de la nada.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite que las Administraciones Públicas suscriban convenios con sujetos de derecho privado para alcanzar un fin común. El artículo 47 contempla expresamente los convenios entre una Administración Pública y un sujeto de Derecho privado.

El artículo 48 establece, además, que las Administraciones pueden suscribir este tipo de acuerdos siempre dentro de sus competencias y señala, entre otros requisitos, que la suscripción debe contribuir a mejorar la eficiencia de la gestión pública o a la realización de actividades de utilidad pública.

La propia Ley 40/2015 establece qué debe contener un convenio. Entre otras cuestiones, deben identificarse las partes, el objeto, las actuaciones que realizará cada una, las obligaciones económicas cuando existan, las consecuencias del incumplimiento y los mecanismos de seguimiento.

En los convenios analizados, además, aparece de forma reiterada otra norma: la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Su artículo 25 regula precisamente los llamados convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. La norma contempla que una entidad colaboradora aporte una ayuda económica, dineraria o en especie, y que la entidad beneficiaria se comprometa a difundir la participación del colaborador.

Ese es exactamente el esquema que aparece en los documentos publicados por el BOE.

Siete convenios, siete empresas y siete aportaciones

La concentración de publicaciones resulta especialmente interesante cuando se observan conjuntamente los siete documentos.

Polonia: Acciona y una aportación en especie de 6.500 PLN

El BOE-A-2026-18002, publicado el 21 de agosto, recoge el convenio entre la Embajada de España en Varsovia y Acciona Energy Poland Global Sp. z o.o.

El acuerdo fue firmado el 3 de agosto de 2026 y está relacionado con la Fiesta Nacional prevista en Varsovia para el 16 de octubre.

A diferencia del caso búlgaro, aquí no se establece una aportación directa en efectivo. La empresa se compromete a realizar una aportación económica en especie, consistente en contratar por su cuenta uno o varios suministros o servicios para la celebración del acto, por un valor estimado de 6.500 zlotys polacos.

El mecanismo de difusión vuelve a ser prácticamente el mismo: agradecimiento público, logotipo en material gráfico, presencia en la web y redes sociales, roller y entradas de cortesía.

Omán: 850 riales omaníes

El BOE-A-2026-18003 recoge el convenio entre la Embajada de España en Mascate y Arabian Sea Ports Services LLC.

El acuerdo fue suscrito el 5 de agosto y contempla la celebración de la Fiesta Nacional en Mascate el 12 de octubre de 2026.

La empresa se comprometió a realizar una aportación económica en metálico de 850 riales omaníes. Una vez más, el documento señala que el convenio no tendrá coste para la Embajada.

También aquí se contempla la difusión de la participación empresarial mediante el logotipo, las comunicaciones oficiales y otros elementos de visibilidad durante el evento.

Perú: 8.000 soles en servicios o suministros

El BOE-A-2026-18020, publicado el 22 de agosto, documenta el convenio entre la Embajada de España en Lima y Andino Inversiones Global, S.A.

El convenio fue firmado el 4 de agosto y se refiere a la celebración de la Fiesta Nacional en Lima el 12 de octubre.

La aportación prevista es en especie: la empresa asumirá la contratación de uno o varios suministros o servicios para el evento, por un valor estimado de 8.000 soles peruanos.

El documento vuelve a establecer el compromiso de difusión de la participación de la empresa.

Un detalle interesante es que la sociedad colaboradora tiene su domicilio social en Madrid, aunque el convenio esté vinculado a la celebración del acto de la Embajada española en Perú.

Bélgica: 1.500 euros aportados por Pérez-Llorca

Otro de los documentos publicados el 22 de agosto es el BOE-A-2026-18021, correspondiente a la Embajada de España en Bruselas y Pérez-Llorca Abogados, SLP.

El acuerdo había sido firmado el 22 de julio de 2026.

Para la Fiesta Nacional prevista en Bruselas el 15 de octubre, Pérez-Llorca se compromete a realizar una aportación en especie mediante la contratación de suministros o servicios por un valor estimado de 1.500 euros.

El patrón vuelve a repetirse: la empresa aporta recursos para la actividad y la Embajada reconoce públicamente su participación.

Croacia: 1.200 euros de Escribano Mechanical & Engineering

El BOE-A-2026-18022 corresponde a la Embajada de España en Zagreb y Escribano Mechanical & Engineering, SLU (EM&E Group).

El convenio fue firmado el 7 de agosto de 2026 y está destinado a la Fiesta Nacional prevista en Zagreb el 15 de octubre.

En este caso, la aportación vuelve a ser dineraria: 1.200 euros.

El convenio contempla las mismas fórmulas de reconocimiento y difusión que los anteriores.

Líbano: 10.000 dólares de Azadea Group

El caso con la aportación monetaria más elevada de los siete documentos analizados es el de la Embajada de España en Beirut y Azadea Group Holding, SAL.

El convenio, publicado como BOE-A-2026-18023, fue firmado el 4 de agosto de 2026.

Azadea Group se compromete a aportar 10.000 dólares estadounidenses para la celebración de la Fiesta Nacional en Beirut, prevista para el 9 de octubre.

Como en los demás casos, la Embajada contempla distintas formas de reconocimiento público de la participación de la empresa.

El patrón es claro: aportación a cambio de reconocimiento

Cuando se ponen los siete documentos uno al lado del otro, aparece una estructura prácticamente idéntica.

No significa que las cantidades sean iguales —de hecho, varían considerablemente— ni que todas las aportaciones se realicen de la misma forma.

Pero el mecanismo jurídico y operativo sí es muy parecido:

empresa privada → aportación económica o en especie → celebración del acto institucional → difusión de la participación del colaborador.

Este funcionamiento coincide con el artículo 25 de la Ley 49/2002. La norma establece que, en este tipo de convenios, la entidad colaboradora realiza una ayuda económica y la entidad beneficiaria se compromete a difundir la participación del colaborador. Además, la propia ley establece un régimen fiscal específico para estas aportaciones.

Por tanto, sería incorrecto presentar estos acuerdos simplemente como «patrocinios secretos» o como contratos publicitarios ordinarios. Los documentos son públicos, tienen una base legal identificada y especifican las obligaciones principales de las partes.

Lo que sí sabemos y lo que no sabemos

Precisamente porque el análisis se basa en documentos oficiales, conviene separar los hechos comprobables de las interpretaciones.

Lo que sí sabemos

Sabemos qué empresas han firmado los siete convenios.

Sabemos qué embajadas participan.

Sabemos cuándo se firmaron.

Sabemos dónde y cuándo están previstas las celebraciones.

Sabemos qué tipo de aportación asume cada empresa y, en seis de los siete casos analizados, la cuantía aparece expresamente en el documento; en el caso de Polonia se fija una aportación en especie valorada en 6.500 PLN.

También sabemos qué mecanismos de reconocimiento puede utilizar la Embajada: logotipos, agradecimientos, presencia en materiales de comunicación, elementos físicos durante el evento y entradas de cortesía.

Y sabemos que la participación está vinculada expresamente al régimen de colaboración empresarial en actividades de interés general previsto en la Ley 49/2002.

Lo que no sabemos a partir de estos documentos

Hay, sin embargo, cuestiones que los convenios publicados no permiten determinar por sí solos.

Por ejemplo, no permiten conocer con detalle el presupuesto total de cada recepción, cuántos patrocinadores o colaboradores adicionales pueden existir, cuál es el coste global de la organización o qué criterios internos utiliza cada embajada para identificar y seleccionar a las empresas colaboradoras.

Tampoco podemos deducir del simple hecho de que una empresa firme un convenio que haya recibido algún contrato público, ventaja administrativa o trato preferente. El BOE no acredita ninguna de esas circunstancias y sería incorrecto afirmarlo sin documentación adicional.

Esta distinción es importante.

Una cosa es observar que una empresa contribuye económicamente a un acto de una representación diplomática y recibe visibilidad institucional en el marco del convenio. Otra muy diferente sería afirmar que existe una relación de influencia o contraprestaciones ajenas al propio acuerdo. Para sostener una acusación de ese tipo serían necesarios otros documentos.

¿Es una práctica excepcional?

Los siete documentos publicados en dos días demuestran, como mínimo, que la colaboración entre embajadas y empresas privadas para la celebración de la Fiesta Nacional no se limita al caso de Bulgaria.

Los sectores empresariales implicados son diversos.

En los documentos aparecen compañías vinculadas a ámbitos como la energía, los servicios portuarios, la inversión, la abogacía, la ingeniería y el comercio.

También resulta significativo que algunas de las empresas tengan una relación previa con la actividad de las embajadas. En los siete convenios consultados aparece una exposición prácticamente idéntica en la que se señala que la empresa conoce las iniciativas de la Embajada y que ambas partes ya han colaborado en proyectos puntuales y actividades conjuntas para la promoción de la imagen de España y de la empresa española.

Esto permite entender que no necesariamente se trata de relaciones creadas exclusivamente para la celebración de la Fiesta Nacional de 2026.

El papel de la transparencia

Aquí es donde el asunto resulta especialmente interesante desde el punto de vista periodístico.

El sistema tiene un elemento de transparencia evidente: los convenios se publican en el BOE y cualquier ciudadano puede consultar quién los firma, qué finalidad tienen y qué compromisos económicos contienen.

Además, la publicación no es voluntaria en términos puramente informativos. Los propios documentos señalan que se publican en cumplimiento de la Ley 40/2015.

La Ley 40/2015 establece también que los convenios suscritos por la Administración General del Estado son eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicados en el BOE.

Por tanto, el ciudadano no tiene que confiar únicamente en una nota de prensa de una embajada o en una publicación en redes sociales. Existe un documento administrativo formal.

Eso cambia considerablemente la lectura del asunto.

Pero publicar el convenio no significa que no haya preguntas

Que el sistema sea formal y legalmente regulado no significa que no pueda ser objeto de escrutinio.

Al contrario.

Cuando una empresa privada aparece asociada oficialmente a una representación diplomática española, es razonable preguntar por el alcance de esa colaboración, especialmente cuando se trata de grandes compañías o de sectores estratégicos.

Pero esas preguntas deben formularse a partir de documentos y no de insinuaciones.

Por ejemplo:

  • ¿Cuántas empresas colaboran en cada Fiesta Nacional?
  • ¿Qué criterios utiliza cada Embajada para seleccionar a sus colaboradores?
  • ¿Existe una convocatoria abierta o se contacta directamente con determinadas compañías?
  • ¿Cuál es el presupuesto total de cada celebración?
  • ¿Qué parte del coste cubren las aportaciones privadas?
  • ¿Cuántos convenios similares se firman cada año?
  • ¿Qué empresas repiten como colaboradoras?
  • ¿Qué otras actividades de las embajadas se financian mediante fórmulas similares?

Estas son preguntas legítimas porque permiten conocer mejor cómo funciona la colaboración público-privada en la acción exterior de España.

Una concentración temporal que merece atención

El dato que dio origen a este análisis sigue siendo relevante.

El 21 de agosto de 2026, el BOE publicó los convenios de Polonia, Omán y Bulgaria, con referencias BOE-A-2026-18002, BOE-A-2026-18003 y BOE-A-2026-18004.

El 22 de agosto, aparecieron los de Perú, Bélgica, Croacia y Líbano, con referencias BOE-A-2026-18020 a BOE-A-2026-18023.

Son, por tanto, siete convenios publicados en dos números consecutivos del BOE.

Además, no todos fueron firmados en las mismas fechas. Algunos se suscribieron a finales de julio o principios de agosto y otros el 17 de agosto. La publicación conjunta permite ver en un mismo momento una práctica que se desarrolla en distintas embajadas y fechas.

No es un escándalo documentado; es un fenómeno administrativo que merece ser entendido

Desde HotelsCasa consideramos importante hacer una distinción.

Los documentos analizados no demuestran por sí mismos ninguna irregularidad.

No demuestran corrupción.

No demuestran trato de favor.

No demuestran que las empresas obtengan contratos públicos como consecuencia de su colaboración.

Tampoco demuestran que el Estado esté financiando indirectamente a empresas privadas.

Lo que sí demuestran es algo mucho más concreto y verificable: las embajadas españolas utilizan convenios de colaboración empresarial para incorporar aportaciones privadas a la celebración de la Fiesta Nacional y, a cambio, reconocen públicamente la participación de las empresas colaboradoras dentro del marco establecido por la legislación de mecenazgo.

Y esa práctica está documentada oficialmente.

La lectura de HotelsCasa

La primera conclusión es sencilla: la colaboración privada con las embajadas españolas para la celebración de la Fiesta Nacional no es un caso aislado de Bulgaria.

La segunda es que la publicación de los convenios permite conocer bastante más de lo que podría parecer a primera vista. Los documentos indican las cantidades o valoraciones de las aportaciones, describen las fórmulas de colaboración y establecen cómo se reconocerá públicamente a las empresas.

La tercera es que la concentración de siete convenios en dos días ofrece una oportunidad para analizar un modelo de colaboración que, hasta ahora, podía pasar inadvertido para buena parte de la opinión pública.

Y la cuarta es probablemente la más importante: la transparencia no consiste únicamente en publicar un documento; también consiste en que el ciudadano pueda entender qué significa ese documento.

En este caso, los documentos permiten reconstruir el mecanismo.

Una empresa aporta dinero o servicios.

La Embajada organiza un acto institucional.

La participación empresarial se hace visible.

La colaboración queda formalizada mediante un convenio.

Y todo ello se publica en el BOE.

La cuestión que queda abierta no es tanto si estos convenios existen —eso está fuera de discusión— sino hasta qué punto sería conveniente disponer de una visión global de este modelo: cuántos convenios se firman, cuánto dinero o recursos movilizan, qué empresas participan y qué criterios utilizan las representaciones diplomáticas para establecer estas colaboraciones.

Ahí comienza un análisis que va más allá de una resolución concreta del BOE.

Y ahí, precisamente, está el interés periodístico del caso.

Oleg Tarassenko
Fundador y director editorial de HotelsCasa

El documento

Los hechos de este artículo salen de estos documentos oficiales.

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